DERECHOS DE AUTOR
Es un conjunto de normas
jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la
ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se
inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Está reconocido como uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Una obra pasa al dominio público
cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente
trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo
mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de
Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el
Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese
tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los
derechos morales.
HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Desde
los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia,
reproducción o edición de las obras, entre las cuales podemos mencionar obras
tan antiguas como el arte rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de El
Castillo en España o el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace 4 milenios
por los sumerios, escrito y preservado hace 2 mil 650 años gracias al rey
asirio Asurbanipal.
Luego
de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de
las obras, posteriormente surge la necesidad de proteger las obras no como
objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque
formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del
copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer
autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el
Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las
que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la
célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de
Salamanca a fines del siglo XV.
Más
tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros)
argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de
los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que
nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el
copyright.
CLASES DE DERECHO DE AUTOR
Dentro
de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y
Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de
autor:
v Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último
de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público
pudiendo cualquier persona explotar la obra.
v Derechos morales: son
aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e
imprescriptibles.
v Derechos conexos: son
aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas,
intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
v Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra
impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
v Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro
titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o
en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la
ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los
fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público,
como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a
este derecho.
v Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe
solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. Asimismo, el
Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del
copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de
protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años
(obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50,
comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
DERECHO DE AUTOR Y
COPYRIGHT
El
derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad
literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho
continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo
procede del derecho anglosajón (o common law).
El
derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado
en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es
expresión de la persona del autor y así se le protege.
La
protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no
lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan
las modalidades de utilización de una obra.
DERECHO DE AUTOR Y
COPYRIGHT
El
derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad
literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho
continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo
procede del derecho anglosajón (o common law).
El
derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado
en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es
expresión de la persona del autor y así se le protege.
La
protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no
lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan
las modalidades de utilización de una obra.
EVOLUCIÓN DEL
COPYRIGHT
En
1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los
“mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de
arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar
las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el
permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras
derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que
no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el
titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier
publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular,
a cualquier obra derivada que pudiera surgir con base en la “obra original”.
Asimismo,
el Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del
copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de
protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años
(obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50,
comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).


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